El abogado de la Comisión Europea ha informado a favor de la restitución de cantidades sin límite de fechas en contra de la decisión recientemente adoptada por nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de 25.3.15) en el sentido de devolver las cantidades indebidamente cobradas por el banco en aplicación de una cláusula suelo declarada nula, tan solo con efectos retroactivos hasta el 9.5.13 (fecha de la sentencia que por primera vez declaró la nulidad de una de estas cláusulas). El informe se produce en el seno de la tramitación de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, y sin duda tendrá mucho peso en la decisión que tome al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ciertamente el mencionado informe, que ha sido filtrado estos días, usa de argumentos bien contundentes para señalar que el criterio establecido por el Tribunal Supremo español no es compatible con los mandatos de la Directiva europea 93/13/CEE, porque, dice, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de cantidades que ya ha pagado el consumidor”.

De producirse una resolución del tribunal europeo en estos términos, se dejará vía libre para la reclamaciones de devolución de cantidades en España sin limitación de fechas, recordemos que, hoy en día, solo se puede solicitar la devolución de las cantidades que fueron indebidamente percibidas por los bancos en aplicación de cláusulas suelo abusivas, desde el 9.5.13 en adelante.

La única limitación que contempla el informe del abogado de la Comisión es el respeto a la cosa juzgada, lo que significa que cuantos hayan demandado y obtenido una Sentencia en España que si bien declare nula la cláusula suelo decida la no devolución de cantidades, no podrán volver a solicitar de nuevo dicha devolución ante los tribunales.