Son cada vez más frecuentes las ofertas de créditos «al instante» gestionados por entidades financieras de nuevo cuño que operan generalmente por internet. Estas operaciones se articulan generalmente a través de líneas y/o tarjetas de crédito que tiene asignado un determinado límite de disposición de efectivo, generalmente no muy alto,  que el usuario podrá utilizar cuando quiera y devolver en «cómodas» cuotas. Es habitual ver cómo se vende este tipo de productos directamente al público en centros comerciales o a través de internet.

Sin embargo no es oro todo lo que reluce, y hay que tener extremo cuidado a la hora de contratar este tipo de operaciones. Se trata de los llamados créditos revolving (revolvente) y se caracterizan por no tener un número fijo de cuotas como los préstamos normales, sino que, en teoría, pueden ser amortizados en un número indefinido de las mismas, pagando, eso sí, los correspondientes intereses.  Y he aquí el problema, los intereses, tanto los remuneratorios como los moratorios, dado que suelen superar de forma desproporcionada a los establecidos en los indices de referencia oficiales más usados (como el euribor), llegando a superar el 20 % en la mayor parte de las ocasiones.

Pues bien, semejante desproporción ha hecho que en 2015 el Tribunal Supremo se haya pronunciado al respecto considerando este tipo de préstamos como usurarios por aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre Nulidad de los Contratos de Préstamos Usurarios. La consecuencia jurídica que dicha vieja norma impone en tales casos es la de establecer la  nulidad de contrato de forma que el  prestatario tan solo estará obligado a entregar al banco la suma recibida y este habrá de devolverle todo lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital que le prestó.

Además, desde otra perspectiva, resulta que a este tipo de operaciones crediticias, en tanto se contratan con base a condiciones generales con los consumidores, les resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo construyó con ocasión de las cláusulas suelo, esencialmente a través de su conocida sentencia de 9-5-2013, en la que se determinó que estas  cláusulas, en cuanto no cumplían con los necesarios requisitos de transparencia en su contratación, resultaban abusivas. Igualmente, y por tal motivo, se determinaba su nulidad radical o de pleno derecho, de modo que el consumidor ha de ser resarcido por el banco de todas las cantidades que le  hubo de pagar de más  por aplicación de dicha cláusula abusiva. 

En fin, la cuestión no es baladí puesto que  lo más habitual en este tipo de créditos revolving es que contratando un límite de crédito de hasta 5.000 €  que se va amortizando en cuotas de 20 € al mes (hasta el infinito),  lo adeudado llega a superar la cantidad efectivamente dispuesta, de modo que al final, después de 48 meses  de estar pagando puntualmente dichas cuotas, resulta que se ha dispuesto de unos 6.000 €, se han abonado 10.000 €,  y aún se adeudan al banco alrededor de 7.000 €. El TAE de la operación es cercano al 25 %. La cifra que ha de ser devuelta al prestatario una vez constatada la ilegalidad de este tipo de operaciones, es, como se observa,  nada despreciable, y además sobre la misma habrán de reclamarse igualmente los correspondientes intereses legales. 

Hay muchas entidades que han ofertado y ofertan este tipo de productos financieros (CITIBANK, WIZINK, EVO FINANCE, AVANTCARD, BANCO POPULAR-E, por señalar algunas) y es importante señalar que la acción para reclamar la nulidad de este tipo de créditos, es imprescriptible, siendo indiferente incluso que el préstamo ya se encuentre vencido y amortizado.

Si Vd. ha suscrito alguna de estas operaciones, bien sea a través de una línea o una tarjeta de crédito, no dude en contactarnos, le asesoraremos  y nos encargaremos de su reclamación de a forma más cómoda para Vd. y sin asumir riesgos.

Llámenos al 94 476 10 18, le informaremos gustosamente y sin compromiso.