Cláusula Suelo

 

El IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios concedidas por el conjunto de entidades de crédito a más de tres años) es un tipo de referencia oficial del mercado hipotecario usado habitualmente por la banca en la concesión de préstamos hipotecarios a tipo variable. 

Su cálculo, en teoría, debería ser sencillo puesto que, tal como lo define el Banco de España, no es más que la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre. Sin embargo, se le acusa a este índice de ser poco o nada transparente en su cálculo, toda vez que nada impide a las entidades bancarias que lo utilizan influir en su determinación. De hecho, en los últimos años han proliferado las demandas judiciales en reclamación de la nulidad de las cláusulas bancarias referidas a dicho índice, con resultados diversos.

El pronunciamiento más significativo es el del Tribunal Supremo, que en sentencia de 14 de diciembre de 2017, se posicionó a favor de la legalidad de dicho tipo de referencia entendiendo que se trataba de un índice oficial que publica el Banco de España y que por ende no puede ser sometido al control de transparencia que establece la de protección al consumidor (esencialmente la Directiva 93/13/CEE) tal y como sucediera, por ejemplo, con las denominadas “cláusulas suelo”. Se diría, y esto es la mera opinión de quien escribe, que el Tribunal Supremo español echa “balones fuera“ sobre un asunto de gran relevancia mediática a día de hoy, dado que realmente no llega a abordar la cuestión más principal, cuál es la de si nos encontramos ante un índice influible y/o manipulable por la propias entidades que lo utilizan y por lo tanto, no transparente, o no suficientemente transparente, y en consecuencia, potencialmente perjudicial y/o abusivo para con los consumidores.

Esta es, precisamente, la cuestión que va a ser tratada en la inminente sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el particular, un pronunciamiento que esperan como agua de mayo miles de sufridos hipotecados que por aplicación del IRPH ven cómo sus cuotas de préstamo son sustancialmente mayores que las de otros referenciados al Euríbor, una situación que perdura ya unos cuantos años. 

Por el momento, y como trámite previo al dictado de la sentencia europea, las conclusiones del abogado general del TJUE han sido favorables a permitir la posibilidad de control de transparencia de la cláusula por la que se referencie el préstamo hipotecario al IRPH

Queda además un asunto crucial que igualmente habrá de dilucidar la sentencia que pronuncia el TJUE, como es el de decidir cuáles serán las consecuencias de una hipotética nulidad de la cláusula de referencia al IRPH; si la integración del contrato y su sustitución por una referencia al Euríbor, más el diferencial pactado, de existir, o quizá dejar de aplicar ningún interés remuneratorio, a saber.

En fin, quedamos pues a la espera de la inminente sentencia del TJUE sobre este asunto tan esperado. 

 

28 de febrero de 2020.