Según publica La Sexta en su edición digital de ayer 20 de octubre, “Caixa Catalunya llegó a rozar la humillación de sus empleados para obligarles a vender preferentes en 2008. Incluso les presionaban para colocárselas a familiares y amigos a los que, les decían, quisieran de verdad. Les enviaban correos internos con insultos incluidos: “¿qué somos, hombres o gusanos? Tenemos que ser muy pero que muy ágiles y toca vender, vender y vender”, así, literal.

Obvio es señalar hoy, a toro pasado, que la vehemencia de las entidades financieras (que sin afán de hacer sangre, creo que era común en todas ellas) a la hora de comercializar estos productos financieros de baja estopa, resulta lamentable, vergonzosa,… y cuantos demás calificativos quiera uno añadir al asunto según su grado de indignación al respecto, que ya será mucho si lo aprecia en el papel de mero espectador que ve lo que está pasando a pie de calle o en la tele; y cien veces más si su papel es el del infortunado protagonista a quien han “colocado” unas preferentes. Eso, hoy, como digo a toro pasado, y visto todo lo que ya se ha visto acerca de las “bondades” de esta clase de productos financieros, es toda una obviedad.

Lo que pasa, y esto es lo que me ha movido a escribir este post, es que mas allá de lo deplorable, lo poco ético y lo feo que pueda resultar vender así esta clase de productos, está lo legal, y resulta que en el año 2008 que es cuando se dice que sucedieron estos hechos, ya estaba en vigor en España la normativa de la denominada MiFID (Markets in Financial Instruments Directive).

La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modificaban las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogaba la Directiva 93/22/CEE del Consejo, entró en vigor a nivel europeo el 30.4.04, y fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en noviembre de 2007, a través de la modificación del art. 79 de la Ley del Mercado de Valores, un año antes de que se produjeran, digamos que “presuntamente”, estos correos internos tan vergonzantes que ahora han visto la luz.

La modificación legal que produjo la incorporación a nuestro Derecho de esta Directiva europea, impuso a las entidades que comercializaran productos financieros de cierta complejidad, la obligación de efectuar previamente los denominados “test de idoneidad” y “test de conveniencia” a sus clientes potenciales. Y esto era así sencillamente por el hecho de que existen en el mercado financiero ciertos productos que no se le pueden vender a cualquiera, sino únicamente a quien sea capaz de ponderar los riesgos que asume en función de sus objetivos de inversión (personas con formación y experiencia en el sector financiero).

Hoy en día la calificación de las participaciones o acciones preferentes como producto complejo es unánime tanto dentro como fuera de los tribunales de Justicia, y aún diría más, de entre todos los instrumentos financieros que se venden habitualmente a consumidores, las preferentes (con permiso de los swaps, de los que ya hablaré algún día) son las que presentan mayor complejidad debido en gran parte a su propia naturaleza híbrida (renta fija-renta variable) y a los riesgos que comporta, algunos derivados de la situación financiera real del emisor de los títulos, que incluso podría absorber sus propias pérdidas con los mismos dejando al inversor sin nada, una situación financiera que un ciudadano normalmente desconocerá pues no tiene ni los medios para acceder a la información precisa ni la formación y experiencia para interpretarla adecuadamente, eso sin tener en cuenta los ímprobos esfuerzos que las sociedades emisoras puedan llegar a hacer para aparentar una posición financiera boyante que las haga atractivas cara a los potenciales inversores; y otros riesgos que son consecuencia inherente del inextricable (para los profanos consumidores) mercado secundario (AIAF) en que están llamados a cotizar estos productos. Todo esto, que hoy es bien conocido, hace que un producto que es legal (porque nadie ha dicho que las preferentes no lo sean) cause ahora animadversión entre los pequeños inversores.

En fin, que cuando hoy salen a la luz estos correos internos de Caixa Catalunya a sus empleados para que vendieran preferentes de semejante manera, aflora la indignación pública. No es de extrañar, pero miren, más indignante me resulta a mí el que una vez producido el cataclismo de las preferentes, y de las subordinadas, se hayan prodigado soluciones de medio pelo, tales como ofertas de “recompra” “canjes por acciones” “pseudoarbitrajes con quitas”, “soluciones” con las que el ciudadano inversor siempre pierde y se favorece la posición, precisamente, de quienes han sido culpables de todo este embrollo; y además con la permisividad y a veces incluso con los auspicios de las instituciones públicas,… CNMV, gobiernos autonómicos, etc,… (me permito recordar mi post de hace unos meses acerca la aportaciones financieras de EROSKI), cuando ya es sabido que la única y verdadera solución está en los tribunales. ¿No deberían decir abiertamente las instituciones: señores ahorradores-inversores, han sido Vds. engañados, acudan a los tribunales, en vez de tolerar fórmulas que beneficien precisamente a los responsables de semejante afrenta?; esto sí que es indignante. En mi opinión.