A tenor de las informaciones que han trascendido a los medios y que la misma EROSKI S. COOP. ha ido comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al parecer esta entidad ha formalizado un acuerdo de reestructuración de su deuda financiera con sus principales acreedores bancarios (BBVA, B. Santander y La Caixa), acuerdo de refinanciación que resultaba fundamental para la efectividad de otro anterior, al que había llegado acaso con los mismos, por el cual se procedería al canje de las polémicas Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) que EROSKI emitiera entre 2002 y 2007 por ciertos bonos subordinados de similar rango.

En concreto, con este acuerdo de canje se pretende sustituir las AFS al 55 % de su valor actual, por un nuevo bono subordinado del mismo rango, se dice, con un vencimiento a 12 años y un interés igual al Euribor +3 %. Por su parte EROSKI entregaría en efectivo el 15 % del valor nominal de las AFS a cada tenedor, de suerte que en realidad se está planteando al sufrido ahorrador una quita de un 30 %, y ello aún sin sopesar cuál pueda realmente, hoy en día, después haber soportado las acometidas de la crisis económica más fuerte de la historia reciente, el valor nominal de esas AFS sobre el que se habrían de aplicar los señalados porcentajes. Obvio es decir que semejante opción, se mire como se mire, no resulta nada halagüeña para el consumidor-inversionista.

Trata de justificarse la sociedad emisora, o al menos así parece dibujarse en las preceptivas comunicaciones que ocasionalmente hace a la CNMV, trayendo a colación ciertos datos con los que acaso pretenda dulcificar tal esperpento. Así, por ejemplo, resalta el hecho de que un inversor de la primera emisión de AFS de 2002 habría recibido en concepto de interés un 63% del valor de su inversión, los de la emisión de 2004 el 51% y los de la emisión de 2007 un 31 %. En mi opinión con semejante excusa no se hace más que jugar a la confusión. No hay que confundir el árbol con los frutos, y resulta que los consumidores-inversores que se sientan engañados querrán, precisamente, recuperar su árbol, su inversión, al margen de los rendimientos que en forma de intereses les haya podido reportar ésta; o dicho de otro modo: querrán recuperar su inversión con los intereses que por ley les corresponden desde que invirtieron (el interés legal) sin perjuicio de que haya que deducir aquellos otros réditos que hayan podido percibir en concepto de cupo hasta el momento. Como se ve, en este polinomio no entra el que con los intereses recibidos los inversores hayan recuperado tal o cual porcentaje de su inversión.

El caso es que esta oferta de canje que se pretende trasladar a los afectados, resulta sumamente gravosa e inconveniente para ellos, que, ahora sí, debidamente asesorados, bien escarmentados, y en sus cabales, difícil será que acepten, y más aún sabiendo como hoy se sabe que el criterio prácticamente unánime de los tribunales a la hora de reconocer la viciosa comercialización que se efectuó de estos productos, es fallar insistentemente a favor de los afectados mandando devolver lo invertido más el interés legal.

Este es el escenario, sin embargo, el objeto de este post es examinar el papel que ha jugado y juega KONTSUMOBIDE en su labor de mediación entre EROSKI, la banca comercializadora y ciertas asociaciones de afectados por las AFSE para propiciar tan nefasta solución de cara a los consumidores afectados.

Cierto es que KONTSUMOBIDE se ha afanado en resaltar que la posibilidad de canje no es más que una de las tres opciones posibles (las otras dos serían, o mantener el título, o acudir a la vía judicial) y que es voluntaria, pero es justamente aquí donde se pone en evidencia: si hay tres vías abiertas para los afectados, ¿por qué auspiciar una de ellas? ¿por qué no proclamar a los cuatro vientos a los consumidores afectados que se queden con sus títulos, si ello fuera realmente la mejor opción? ¿o por qué no les recomienda públicamente que acudan a los tribunales si se sienten estafados con las AFS, porque eso, y realmente solo eso, sería proteger sus intereses?. Pues no, KONTSUMOBIDE, organismo autónomo del Gobierno Vasco que tiene por misión la protección a los consumidores, no lo hace, sino que lleva a cabo un actuar desligado de sus intereses.

La pregunta es: ¿cabe en el seno de un proceso de Mediación, que el mediador permita un acuerdo de solución a un conflicto en unos términos, si no contrarios, sí al margen de la solución que el Derecho y la Justicia darían al mismo, y a sabiendas de tal circunstancia?

Es esta una cuestión con la que todo profesional de la mediación, tarde o temprano, acaba encontrándose. Cabe decir en principio, que una de las virtudes de este método de gestión de los conflictos radica en la posibilidad de superar las estrecheces del Derecho, eso sí, siempre que se trate de cuestiones disponibles para las partes, no de derecho necesario o contrarias al orden público. De hecho no es infrecuente en los diversos códigos deontológicos o de buenas prácticas en mediación que existen hoy en día, el que se haga referencia a potenciar, más allá de la dimensión jurídica que pueda tener el conflicto, su dimensión empresarial o extra-jurídica como algo no necesariamente coincidente e igualmente tutelable. En esto estamos de acuerdo.

Por otra parte, también es habitual en los códigos de conducta en mediación para abogados el postular la necesidad de analizar junto con al cliente las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pretenda alcanzar, y es aquí justamente donde la actuación de KONTSUMOBIDE sobre el asunto que nos ocupa, resulta, en mi opinión, absolutamente censurable. KONTSUMOBIDE es una institución pública adscrita a una concreta misión, cual es la de proteger los intereses de los consumidores, su deber ineludible es cuando menos el de advertirles de lo gravoso del pacto de canje propuesto por EROSKI y de que, en Derecho y acudiendo a los tribunales les corresponde una mejor resolución a su problema.

Alentar, auspiciar en vez de censurar, o facilitar de cualquier modo la aceptación del canje en los términos propuestos, es, desde este punto de vista, deontológicamente reprobable.

Otro tema sería el de examinar la legitimación de las partes que intervinieron efectivamente en el proceso de mediación llevada a cabo, puesto que dado el elevado porcentaje de disidencia actual entre los afectados con respecto al acuerdo alcanzado, nos hace pensar en la plena invalidez de la mediación así desarrollada; lo que bien podría ser objeto de otro post.